Interpretación de los tratados relativos al derecho a la vida del que está por nacer en América Latina y el Caribe: Un análisis de las obligaciones internacionales, acuerdos regionales y práctica estatal pertinente
Palabras clave:
Derecho a la vida, concepción, no nacido, aborto
Resumen
A pesar de que en la actualidad algunos organismos internacionales no judiciales promueven una visión distorsionada de las obligaciones contenidas en los tratados de derechos humanos respecto a la legalización del aborto, los Estados partes y tribunales internacionales, únicos que pueden emitir interpretaciones vinculantes de los tratados internacionales de derechos humanos, han entendido que la Convención sobre los Derechos del niño de 1989 (en adelante CDN) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (en adelante CADH) reconocen ampliamente un derecho a la vida desde el momento de la concepción y protegen al niño no nacido del aborto. Este artículo examina evidencia concreta del rechazo, por parte de los Estados de América Latina y el Caribe, a un supuesto derecho al aborto y de su reconocimiento de una obligación internacional de proteger el derecho a la vida antes del nacimiento, en virtud de la CDN y la CADH. Las secciones II y III describen los tratados internacionales ratificados por América Latina y el Caribe que explícitamente protegen la vida prenatal, así como otras normas aplicables en la región, incluyendo las normas de interpretación de los tratados en el derecho internacional. La sección III analiza la práctica de los Estados Latinoamericanos y del Caribe en foros internacionales que refleja un acuerdo regional en cuanto su interpretación. Esta sección explora las declaraciones internacionales, declaraciones regionales, reservas a tratados internacionales, informes oficiales a los órganos de vigilancia de los tratados, comunicaciones oficiales con organismos regionales de derechos humanos y decisiones relevantes por tribunales regionales e internacionales.
Publicado
2013-06-30
Número
Sección
Estudios
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