La jurisdicción internacional en los contratos de consumo celebrados a través de internet a propósito de un caso de la jurisprudencia francesa: Sébastien Robert C. Société Facebook Inc.

  • Sara L. Feldstein De Cárdenas Universidad de Buenos Aires
  • Luciana B. Scotti Universidad de Buenos Aires
Palabras clave: internet, jurisdicción internacional, contratos, redes sociales, facebook

Resumen

Las redes sociales se han convertido en la principal vía de comunicación de las sociedades contemporáneas, asincrónicas, vertiginosas, caracterizadas por comunicarnos con otras personas a través de micromensajes que son lanzados sin pausa alguna. Paralelamente con el incesante uso de las redes sociales, se suscitan nuevos conflictos que requieren soluciones jurídicas que muchos estados aún no contemplan. Un reciente  fallo de la Corte de Apelaciones de Pau, República de Francia, del 23 de marzo de 2012, Sébastien Robert c. Société Facebook Inc. es un buen ejemplo de esta realidad. En  particular, nos interesa poner de relieve aquellos aspectos vinculados a la determinación de la jurisdicción en un conflicto surgido ante el aparente incumplimiento de un  contrato internacional celebrado entre un actor relevante de internet, como es Facebook, la red social más popular en nuestro días, y un particular, internauta, usuario, consumidor en definitiva, de los servicios brindados por dicha compañía.

Biografía del autor/a

Sara L. Feldstein De Cárdenas, Universidad de Buenos Aires
Doctora en Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Profesora titular de Derecho Internacional Privado, UBA. Directora  de la Maestría en Derecho Internacional Privado, UBA. Investigadora permanente del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja. Directora de Proyectos UBACYT.
Luciana B. Scotti, Universidad de Buenos Aires
Doctora en Derecho y Magister en Relaciones Internacionales, Universidad de Buenos aires (UBA). Profesora adjunta de Derecho Internacional Privado, UBA. Coordinadora de la Maestría en Derecho Internacional Privado, UBA. Investigadora permanente del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja.
Publicado
2013-06-30
Sección
Comentarios de Jurisprudencia