El “danno alla Salute” y el llamado “danno biológico” a la luz de los daños corporales

  • Darío Andrés Parra Sepúlveda Universidad Católica de Temuco
Palabras clave: daño corporal, daño a la salud, derecho italiano, responsabilidad extracontractual

Resumen

El principal móvil de nuestra investigación es traer a colación brevemente parte del arduo debate que desde hace más de tres décadas ha concitado en Italia la admisión del resarcimiento del daño a la salud, singular construcción jurisprudencial cuya primogénita pretensión fue el reconocimiento en dicho sistema de los daños corporales en forma independiente de las clásicas categorías de daño patrimonial y moral, y que terminó transformándose en la escusa necesaria para atacar la rigidez normativa del artículo 2059 del código civil italiano. De este modo, la presente exposición versará sobre aquellos puntos que, a nuestro parecer, han sido centrales en la configuración de los denominados daños alla salute y biológico como categorías homologables a los ya conocidos daños corporales, permitiendo defender a este respecto una clara equiparación entre ambas categorías de perjuicios.

 

Biografía del autor/a

Darío Andrés Parra Sepúlveda, Universidad Católica de Temuco

Abogado. Licenciado en ciencias Jurídicas, máster en Derecho Privado, Universidad Carlos III de Madrid, España. Profesor de Derecho Civil Universidad Católica de Temuco, miembro del grupo de investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco.

 

Publicado
2013-06-30
Sección
Ensayos