La cláusula de no enajenar en los contratos de mutuo hipotecario

  • Sebastián Nicolás Campos Micin Universidad de Las Américas

Resumen

El presente artículo reflexiona en torno a la validez de las cláusulas de no enajenar en los contratos de mutuo hipotecario. Se revisa si, más allá del tenor del artículo 2415 del Código Civil, existe algún interés del acreedor hipotecario que pueda protegerse legítimamente mediante una de estas cláusulas. El análisis se realiza, fundamentalmente, desde la perspectiva del Código Civil y la Ley n° 19.496 de 1997, en consideración que se está frente a un auténtico contrato de adhesión. El derecho de persecución, contemplado en el artículo 2428 del Código Civil, y la nulidad de las cláusulas que puedan comprenderse en el artículo 16 letra g) de la Ley n° 19.496, sirven como marco de referencia del análisis. Se coordina lo planteado con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la Ley n° 18.010, la Ley General de Bancos y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente en atención a lo establecido en el artículo

13 del Reglamento: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible”. Además, se reflexiona sobre los gravosos efectos que tendría la cláusula si se conjugase con una cláusula de aceleración.            

Biografía del autor/a

Sebastián Nicolás Campos Micin, Universidad de Las Américas
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Diplomado en Nuevas Tendencias en Daños y Contratos, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Las Américas.
Publicado
2016-08-07
Sección
Estudios