Nemo Tenetur Se Ipsum. El Derecho a guardar silencio

  • Cristián Ramírez Tagle Universidad Bernardo O'Higgins

Resumen

El principio nemo tenetur se ¡psum o lo que significa literalmente
nadie puede representarse a sí mismo como culpable o como transgresor
tiene su origen más significativo en la Declaración de Derechos (Bill of
Rights), la que agregó a la Constitución de los Estados Unidos la Enmienda
V, por la cual nadie puede ser compelido en un proceso criminal a dar
testimonio contra uno mismo. Garantía que con posterioridad, en el caso
Miranda con Arizona, alcanzó su más elaborada extensión1 al exigir que
la persona que se halla bajo custodia policial al ser interrogada/tiene que
ser informada de: a) su derecho a guardar silencio; b) que lo que diga
puede ser usado en su contra; entre otros derechos.

Biografía del autor/a

Cristián Ramírez Tagle, Universidad Bernardo O'Higgins
Profesor de Derecho Procesal, Universidad Bernardo O'Híggíns.
Publicado
2017-02-11
Sección
Estudios