Comentarios sobre la procedencia de comunicar la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, sin que la investigación esté cerrada y formalizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del código procesal penal chileno
Resumen
Este trabajo nace con la finalidad de mostrar caminos para superar la contradicción que presenta el proceso penal chileno al reconocerle a la víctima el derecho a la acción penal, pero limitando su ejercicio al no permitírsele al querellante forzar la acusación sin que exista formalización previa. Con esto, se está declarando que quien tiene la llave procesal para que la víctima pueda forzar la acusación y subrogarse en los derechos del Ministerio Público no es el Juez sino el propio Fiscal. Ello afecta, a nuestro parecer, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada Constitucionalmente. Se plantea la improcedencia de la práctica procesal del Ministerio Público de comunicar la decisión de no perseverar en la investigación sin que exista formalización previa de la misma. A su vez, la resolución que tiene por comunicada la decisión de no perseverar en una investigación desformalizada, es una resolución que hace imposible la continuación del procedimiento, y al ocasionar un perjuicio para el querellante, es susceptible de recurso de apelación.
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