La incumbencia probatoria

  • Hugo Muñoz B. Universidad Bernardo O’Higgins
Palabras clave: incumbencia probatoria, teoría de la prueba, sistema procesa

Resumen

El autor expone este trabajo en el 1er Encuentro de la Maestría de Derecho Procesal, de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina, en el mes de agosto de 2009. Reflexiona acerca de la incumbencia probatoria, como tópico relevante dentro de la Teoría de la Prueba. Afirma que la actividad probatoria es de absoluta incumbencia, obligación, función, facultad y Derecho disponible, solamente de las partes, jamás descansa en la iniciativa del Juez. El Juez solo debe resolver siguiendo las reglas del procedimiento previamente reglado en la ley de aquel proceso. Cuando el Magistrado asume actividad probatoria, se transforma en parte y por tanto deja de ser Juez. Sólo incumbe a las partes la iniciativa probatoria.

Biografía del autor/a

Hugo Muñoz B., Universidad Bernardo O’Higgins

Abogado Excma. Corte Suprema. Diplomado en Derecho Laboral de la Universidad Andrés Bello. Candidato a Doctor en Derecho de la Universidad Nacional de Rosario Argentina. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad Andrés Bello, Universidad Santo Tomás. Relator de la Escuela de Post Grado de la Facultad de Derecho de la  Universidad de Chile. Profesor de la Escuela de Sub Oficiales de Carabineros de Chile. Socio del Estudio Jurídico Jelvez y Carrasco.

Publicado
2017-02-06
Sección
Estudios