Las acciones preventivas por daños cumulativos en el Derecho Internacional Público

  • Samuel Fernández Illanes
Palabras clave: Delitos cumulativos penales, responsabilidad internacional – responsabilidad penal, seguridad colectiva internacional

Resumen

Algunos importantes Profesores de Derecho Penal han
enunciado la existencia de delitos cumulativos, aunque cada uno
de ellos no tenga penalidad, o ésta sea mínima; pero que su acumulación
genera responsabilidad, la que debería ser sancionada, en
protección de los intereses de las generaciones futuras. Ejemplifi can
con aquellos delitos contra el medio ambiente, mediante casos de
polución paulatina y sistemática. Para ellos, debería existir una responsabilidad
no sólo individual sino colectiva, lo que penalmente
todavía se discute. Este trabajo aborda dicha tesis, no aceptada
unánimemente por el Derecho Penal, pero que sin embargo
no constituye novedad para el Derecho Internacional Público, al
existir la Seguridad Colectiva en las Naciones Unidas. El Consejo
de Seguridad puede aplicar, aun preventivamente, medidas de solución
pacífi ca de controversias de un confl icto eventual y futuro,
si amenaza la Paz y Seguridad Internacionales. El punto es analizado,
además, en relación a los Crímenes Internacionales y a la
Responsabilidad Internacional.

Biografía del autor/a

Samuel Fernández Illanes

Abogado, Embajador (r). Magíster (c) en Derecho Constitucional y Derechos Codificados.
Profesor de Derecho Internacional Público Universidad Mayor, Universidad Central, Universidad de Las Américas, Universidad Pedro del Valdivia. Profesor de Relaciones Internacionales y de Derecho y Práctica Diplomática de la Academia Diplomática de Chile.
Profesor de Negociaciones Internacionales del Magíster en Relaciones Internacionales, Instituto de Ciencia Política, Universidad Católica de Chile. 

Publicado
2017-02-06
Sección
Estudios